Instalación de antena de radioaficionado cerca de un aeropuerto

Instalar una antena de radioaficionado en un bloque comunitario no es fácil. Además de la complejidad técnica, hay que añadir la complejidad que supone la gestión de todas las autorizaciones necesarias para poder realizar la instalación en condiciones de seguridad, tanto eléctrica como mecánica, y cumpliendo la legislación vigente.

Pero si además vivimos cerca de un aeropuerto, tenemos que realizar una gestión adicional por invadir el espacio aéreo debido a lo que se denomina servidumbres aeronáuticas. Hablamos de la autorización por parte de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) que, de realizar la instalación sin la pertinente autorización, nos expondremos a cuantiosas multas que van de 90.001 € a 225.000 €.

En general, para realizar la instalación de una antena de radioaficionado cerca de un aeropuerto, necesitaremos lidiar con:

  • La comunidad de vecinos
  • El ayuntamiento
  • La Dirección General de Telecomunicaciones (DGT)
  • La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA)

Además, necesitaremos el boletín de instalación expedido por un instalador autorizado (salvo que la DGT nos autorice a instalar por nuestros propios medios, en cuyo caso haremos una declaración responsable de instalación), y el seguro obligatorio de responsabilidad civil.

Pero, ¿cuán cerca hay que estar de un aeropuerto?

Para hacernos una idea, diré que las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Bilbao miden 69 km de largo por unos 16 km de ancho. Es decir, mucha extensión, probablemente más de lo que intuitivamente hubiéramos pensado.

En rojo: servidumbres de aeródromo y radioeléctricas. En azul: servidumbres de operación.

Además, si el obstáculo que queremos instalar tiene una altura superior a 100 metros sobre el nivel del terreno, tendremos que solicitar siempre autorización a AESA aunque estemos fuera del área de servidumbres aeronáuticas.

Podéis consultar el mapa de servidumbres aeronáuticas de vuestra zona aquí:

¿Por qué hemos mencionado al ayuntamiento?

En una instalación habitual no necesitamos lidiar con el ayuntamiento. Sin embargo, en cuanto necesitemos solicitar la Autorización de Servidumbres Aeronáuticas de AESA, la cosa se complica.

¿Por qué? Porque son los ayuntamientos los responsables de cursar a AESA las solicitudes, tanto de personas físicas como jurídicas, ya que tienen competencias urbanísticas sobre el lugar donde queramos realizar la instalación. Además, necesitan estar informados de las autorizaciones emitidas porque normalmente disponen de comités de vigilancia de obstáculos no autorizados, especialmente en zonas críticas, que son las más cercanas a los aeropuertos.

Es decir, la solicitud de autorización de servidumbres aeronáuticas no la presentaremos ante AESA directamente, sino a través de nuestro ayuntamiento. Y en ese momento, lo que pasará es lo siguiente:

  1. Presentaremos la solicitud de AESA ante el ayuntamiento.
  2. El ayuntamiento nos pedirá licencia de obra para la instalación.
  3. Como la instalación se realiza en un espacio común, la licencia de obra la tienen que autorizar los vecinos en junta.

Y ahí nos podemos quedar atascados, ya que para conseguir la licencia de obra necesitaremos que nuestra instalación conste en el orden del día de una reunión de vecinos, y estos voten favorablemente. Si no disponemos de un acta donde se autorice la instalación, el ayuntamiento no emitirá la licencia de obra.

Ley 9/2014, de 9 de mayo, al rescate

La Ley 9/2014, de 9 de mayo, en la disposición adicional decimonovena, dice así:

Disposición adicional decimonovena. Estaciones radioeléctricas de radioaficionado.

En la instalación de estaciones radioeléctricas de radioaficionado se aplicará lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, sin perjuicio de la aplicación de la Ley 19/1983, de 16 de noviembre, sobre regulación del derecho a instalar en el exterior de los inmuebles las antenas de las estaciones radioeléctricas de aficionados, y su normativa de desarrollo.

Y la mencionada Ley 2/2012, de 26 de diciembre, en la disposición adicional tercera, dice así:

Disposición adicional tercera. Instalaciones de redes públicas de comunicaciones electrónicas.

Las disposiciones contenidas en el Título I de esta Ley se aplicarán a las estaciones o instalaciones radioeléctricas utilizadas para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles para el público, a excepción de aquéllas en las que concurran las circunstancias referidas en el artículo 2.2 de esta Ley, ocupen una superficie superior a 300 metros cuadrados, computándose a tal efecto toda la superficie incluida dentro del vallado de la estación o instalación o, tratándose de instalaciones de nueva construcción, tengan impacto en espacios naturales protegidos.

La presente Disposición se entiende sin perjuicio de la aplicación a dichas instalaciones de lo establecido en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones y su normativa de desarrollo.

Por último, en esa misma ley, el Título I Artículo 3 dice así (extracto parcial del contenido):

Artículo 3. Inexigibilidad de licencia.

1. Para el inicio y desarrollo de las actividades comerciales y servicios definidos en el artículo anterior, no podrá exigirse por parte de las administraciones o entidades del sector público la obtención de licencia previa de instalaciones, de funcionamiento o de actividad, ni otras de clase similar o análogas que sujeten a previa autorización el ejercicio de la actividad comercial a desarrollar o la posibilidad misma de la apertura del establecimiento correspondiente.

[…]

3. No será exigible licencia o autorización previa para la realización de las obras ligadas al acondicionamiento de los locales para desempeñar la actividad comercial cuando no requieran de la redacción de un proyecto de obra de conformidad con el artículo 2.2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

En resumen:

  • La Ley 2/2012, de 26 de diciembre deja exentos a los operadores de telecomunicaciones de tener que solicitar licencias de obra o actividad a los ayuntamientos. Esta ley intenta eliminar trabas para que los despliegues de telecomunicaciones sean más ágiles.
  • La Ley 9/2014, de 9 de mayo equipara a los radioaficionados con los operadores de telecomunicaciones, por lo que la Ley 2/2012, de 26 de diciembre también se nos aplicaría.

En definitiva, que gracias a ambas leyes, las instalaciones de radioaficionados están exentas de solicitar licencias de obra o actividad.

En mi caso, mi ayuntamiento no me daba la razón en esto y me exigía solicitar licencia de obra previa a la colocación de la antena, necesitando presentar para ello el acta vecinal donde se me autorizara por votación a realizar la instalación. Pero fue suficiente con presentar un escrito haciendo referencia a las leyes y los artículos mencionados para que, tras una espera de un mes, me dieran la razón y declararan mi instalación exenta de requerir licencia de obra.

Resolución del ayuntamiento reference a la no obligatoriedad de obtener licencia de obras

No obstante, yo sí contaba con autorización en acta vecinal para realizar la instalación, pero esto puede no darse en todos los casos, por lo que se puede dar un interbloqueo que nos impida avanzar con nuestra instalación. Gracias a estas dos leyes podemos desbloquear la situación.

La solicitud a AESA

La solicitud que se debe presentar ante AESA es un trámite sencillo, consistente en un formulario de solicitud estándar proporcionado por ellos, acompañado por un esquema a escala en planta y otro en alzado de la instalación que se quiere realizar, dejando claro cuál es el nuevo elemento a colocar.

Existen cuatro variantes del mismo formulario:

  • Tramitado a través del ayuntamiento, emplazamiento por coordenadas
  • Tramitado a través del ayuntamiento, emplazamiento por dirección postal
  • Tramitado directamente con AESA, emplazamiento por coordenadas
  • Tramitado directamente con AESA, emplazamiento por dirección postal

Las antenas deben ubicarse por coordenadas geográficas, por lo que en nuestro caso deberemos usar el formulario de tramitación a través del ayuntamiento y emplazamiento por coordenadas.

Podéis encontrar todos los formularios aquí:

En el formulario debemos indicar los siguientes datos:

  1. Peticionario: Estos datos deben ser rellenados por el ayuntamiento. Lo dejaremos en blanco.
  2. Interesado: Indicaremos nuestros datos personales y de contacto.
  3. Tipo de actuación:
    1. Indicaremos que se trata de una «Antena» y le asignaremos un identificador a nuestra elección, por ejemplo «Antena 1».
    2. Alturas:
      1. Cota del edificio: Cota del terreno sobre el nivel del mar. Lo podemos obtener de Google Earth o de la cartografía del Instituto Geográfico Nacional.
      2. Altura cubierta: Altura total del edificio respecto del suelo. Lo podemos obtener del «libro del edificio» si es de reciente construcción, medir con una cuerda si no es muy alto, verlo en Google Earth si nuestro edificio aparece en la cartografía 3D, o calcularlo con un reloj inteligente con altímetro (cuidado con la precisión que pueda tener).
      3. Altura solicitada: La altura por encima del edificio que ocupará nuestra antena, y para la que estamos solicitando autorización.
  4. Medios Auxiliares: Si necesitamos emplear una grúa para subir la antena, indicaremos el tipo de grúa especificando la cota del terreno donde se situará, altura y radio de giro.
  5. Ubicación: Indicaremos el municipio donde se realizará la instalación, y las coordenadas geográficas de la misma en datum ETRS89 (excepto Canarias que serán en REGCAN95).
    1. Preferentemente usaremos la herramienta Iberpix del Instituto Geográfico Nacional, ya que Google Maps utiliza datum WGS84 y podemos tener errores de precisión.
    2. Pasos para obtenerlas con Iberpix:
      1. Pinchar en el icono de capas de abajo a la derecha, seleccionar «Imagen» y desmarcar cualquier otra opción.
      2. Pinchar arriba a la izquierda en «Consultas / Coordenadas».
      3. Pinchar en el mapa en el lugar donde se va a realizar la instalación.
      4. En la ventana de coordenadas situada arriba a la izquierda, seleccionar «Grados».
      5. En esa misma ventana tenemos las coordenadas en las casillas «Latitud» y «Longitud», así como la cota sobre el nivel del mar para el apartado anterior.
  6. Documentación:
    1. Plano de situación a escala: Es suficiente con hacer una captura de la vista satélite en Google Maps o en la herramienta Iberpix del Instituto Geográfico Nacional.
    2. Plano de planta y alzado: Normalmente es suficiente con aportar un plano en planta y un plano en alzado, así que especificaremos «2».
Obtener coordenadas usando la herramienta Iberpix del Instituto Geográfico Nacional:
1. Elegir la capa «Imagen»
2. Activar la herramienta de Coordenadas
3. Pinchar en el lugar donde irá ubicada la instalación
4. Marcar «Grados»
5. Obtener la «Latitud» y «Longitud», así como la «Altura» (cota)

Con todo esto, el formulario quedaría algo así:

Formulario Servidumbres Aeronáuticas por coordenadas (I)
Formulario Servidumbres Aeronáuticas por coordenadas (II)

Junto con el formulario debemos adjuntar el descrito plano de situación, que será suficiente con una captura de pantalla de la vista satélite de Google Maps o de Iberpix, y los planos de planta y alzado de la instalación. Normalmente podréis utilizar los mismos planos que hayáis incluido en la Memoria Técnica que hayáis entregado en vuestra Jefatura Provincial de Telecomunicaciones para la obtención de la pertinente Licencia de Estación. En mi caso utilicé una versión simplificada de dichos planos, eliminando algunas mediciones de distancias horizontales, así como anotaciones de la instalación que estaban muy orientados a Telecomunicaciones y que no iban a resultar de interés a AESA. Mi instalación consistía en una dipolo de hilo en V invertida sobre un mástil con voladizo de 4 metros, por lo que los planos quedaron así:

Plano Planta
Plano Alzado

Los planos han sido realizados con LibreCAD.

Presentaremos toda la documentación ante nuestro ayuntamiento para que sean ellos quienes realicen el trámite con AESA, y tras 3 meses de espera aproximadamente, recibiremos respuesta indicando si resuelven autorizar la instalación.

Podemos hacer seguimiento de nuestra solicitud desde la propia web de AESA, viendo los cambios de estado y sabiendo cuándo realizan el registro de entrada de la documentación enviada por el ayuntamiento, cuándo pasa a trámite, y cuándo ha sido resuelta, pudiendo bajar la resolución directamente de AESA sin tener que esperar a ser notificados por nuestro ayuntamiento:

Vista de estado de solicitud en AESA

Una vez que tengamos la autorización tanto de la Jefatura Provincial de Telecomunicaciones como de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), podremos proceder a realizar la instalación del sistema radiante y realizar los últimos trámites para la obtención de la Licencia de Estación que nos autoriza a operar.

¡Feliz instalación!

Nota: Hay una pequeña broma con las direcciones de notificación y de instalación del sistema radiante que aparecen como ejemplo en el formulario. A ver quién es capaz de decirme de qué se trata, y qué relación tienen. Dejádmelo en los comentarios.

Un comentario en «Instalación de antena de radioaficionado cerca de un aeropuerto»

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